El divorcio se acordará por consenso de los progenitores o por decisión judicial el tipo de custodia al que deberá acogerse la familia tras la ruptura.

Tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, la custodia compartida se promoverá cuando los soliciten ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, en los divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se establece que se trata de una medida excepcional (aunque el Tribunal Supremo establece que no debe tratarse de algo excepcional).

Por nuestra experiencia profesional, es muy complicado que se otorgue la custodia compartida. Se otorga la guarda y custodia a la madre, de manera habitual, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor.

Según el Consejo General del Poder Judicial de 2012, la custodia se otorga de la siguiente forma:

  • En la mayoría de los casos a las madres en un 84%.
  • Compartidas en un 9%.
  • A padres y otros en un 7%.

Aunque se sigue otorgando la custodia en exclusiva a la madre, hay una tendencia natural a aumentar de forma progresiva el régimen de visitas de los padres, siempre en interés del menor y en función de la disponibilidad de los mismos.

La ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida. Por lo que son las partes (si es un divorcio de mutuo acuerdo), o bien el juez, (si es contencioso), quien establecerá la periodicidad concreta en función del caso concreto y siempre en interés del menor.