LA “EXTRAÑA” CUSTODIA COMPARTIDA
El divorcio se acordará por consenso de los progenitores o por decisión judicial el tipo de custodia al que deberá acogerse la familia tras la ruptura. Tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, la custodia compartida se promoverá cuando los soliciten ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. [...]