¿Qué son las modificaciones de medidas en el divorcio?

Las medidas que se adoptan en la sentencia de divorcio pueden ser modificadas posteriormente  judicialmente o por nuevo Convenio Regulador cuando se cumplen unos determinados requisitos, tales como:

  1. Que exista una alteración o modificación de las circunstancias actuales de los cónyuges respecto al anterior convenio regulador o resolución judicial.
  2. Estas alteraciones o modificaciones de las circunstancias deben tener la suficiente importancia como para, de haber existido con anterioridad, se hubieran tomado otras medidas en el momento del divorcio o la separación.
  3. Estas alteraciones o modificaciones de las circunstancias no deben ser temporales, esporádicas o momentáneas, sino que deben tener cierta estabilidad en el tiempo o ser permanentes.
  4. Que las modificaciones de las medidas de divorcio no sean buscadas a propósito o provocadas para conseguir unas medidas más beneficiosas para el solicitante.
Modificacion de medidas en el divorcio

Esta modificación de las medidas puede ser de mutuo acuerdo o bien contenciosa.

  • Si fuera de mutuo acuerdo, los cónyuges únicamente deberían aportar un nuevo convenio, para que sea aprobado por el Juez.
  • Si no existe acuerdo entre las partes, se deberá presentar una demanda en la que se aportarán todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias.
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